Una empresa en Madrid intentó despedir a un trabajador de baja por accidente laboral alegando «reorganización interna». Sin embargo, la Justicia lo declaró nulo, ya que fue considerado discriminatorio por razones de salud.
Según la Ley 15/2022, las empresas deben justificar sus decisiones y no pueden discriminar a los empleados por enfermedad o condiciones de salud.
El tribunal ordenó la reincorporación del trabajador y una compensación adicional de 1.494 euros por daños morales. ¡La justicia siempre protege los derechos de los trabajadores!
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