Surgen muchas dudas sobre el posible carácter de accidente laboral o enfermedad común de la lesión padecida en corazón y cerebro.
Es posible distinguir dos situaciones:
- Que los efectos súbitos del infarto y lesión cerebro vascular e ictus hayan sucedido durante el trabajo y el puesto o lugar de trabajo.
- Que tales lesiones se hayan manifestado fuera de la jornada laboral, incluido el traslado del trabajador a su domicilio a su centro de trabajo.
En el primero de los casos (a) la presunción de accidente laboral rige por disposición legal, prevista y regulada en el art. 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), lo que significa que acaecidos los efectos del infarto dentro de la jornada laboral y del centro de trabajo, ello implica inicialmente que la contingencia es laboral. El efecto inmediato de hacer valer dicha presunción, es que es son la Mutua y la empresa empleadora del trabajador las que deben acreditar la total inexistencia de relación de causa-efecto entre el infarto y el desarrollo del trabajo efectuado por el empleado.
El segundo de los supuestos, no excluye directamente la calificación de accidente laboral, pero en estas situaciones, es decir, cuando la manifestación del infarto se revela antes o después de la jornada laboral (incluida la ida y vuelta del trabajador -in itinere-); en estos casos es el trabajador el que debe demostrar desde un punto de vista médico, la relación del accidente cardiaco o cerebral con las especiales circunstancias del trabajo (jornadas muy prolongadas, esfuerzos intensos, descansos inexistentes, estrés laboral, excesivo calor, etc), de tal forma que exista un nexo o deducción de la ciencia médica entre las especiales circunstancias laborales y el resultado lesivo, ocurrido fuera del horario laboral o del centro o lugar de trabajo.
Por último, es de resaltar que los posibles antecedentes del trabajador que favorezcan las patologías cardiacas o cerebrales, como es la hipertensión arterial o exceso de colesterol que constituyen enfermedades previas, o previos episodios de las mismas lesiones, no desvirtúan el carácter de accidente laboral del suceso, dado que la agravación de las enfermedades o episodios previos constituyen una accidente laboral.
Respecto a eventos cardíacos, como el infarto agudo de miocardio (entre las más recientes, sentencias de 8 marzo de 2016, recurso 644/2015 y 18 de diciembre de 2013, recurso 726/2013); la angina de pecho, ( sentencia 26 de abril de 2016, recurso 2108/2014); la isquemia miocárdica-arritmia cardíaca-asistólica causada por arterioesclerosis coronaria y cardiopatía dilatada (sentencia de 22 de julio de 2010, recurso 4049/2009), o un episodio de taquicardia (sentencia de 13 de octubre de 2003, recurso 1819/2002).
Y así se ha pronunciado también respecto de ataques cerebrales, como un ictus sentencia de 29 de abril de 2014, recurso 1521/2013), una hemorragia intraparenquimatosa (sentencia de 19 de julio de 2010, recurso 2698/2009), una hemorragia cerebral secundaria a rotura de malformación arterio-venosa (sentencia de 10 de diciembre de 2014, recurso 3138/2013) o una hiposia cerebral (sentencia de 11 de diciembre de 1997, recurso 1215/1997).