Sufrir un accidente de camino a desayunar o merendar en el transcurso del trabajo es accidente laboral. Comentarios de urgencia a la novedosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2023, Sala de lo Social.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha dictado sentencia de Unificación de Doctrina, en la cual como antecedente se discute por la Mutua Colaboradora el carácter de accidente no laboral, la caída sufrida por una empleada camino del Bar, próximo en unos 60 metros, donde iba a merendar durante su jornada laboral.
El convenio colectivo que rige para la trabajadora contempla como jornada de trabajo efectivo la “media hora de bocadillo”. Hecho esencial para la calificación del accidente como laboral.
El INSS estableció como causa de la Incapacidad Temporal (IT) la calificación de accidente laboral.
La Mutua recurrió dicha calificación, al considerar que debió ser accidente no laboral, acudiendo al Juzgado de lo Social, Juzgado que confirmó el carácter de accidente laboral de la IT.
La sentencia del TS, considera que la tesis del Juzgado de instancia es la correcta, al reconocer la existencia de accidente de trabajo, en tanto que las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo-, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido.