El innovador Criterio Técnico 104/2021 de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Riesgo Psicosocial de 14 de abril de 2021.
En concordancia con la legislación existente en materia de Riesgo Laboral y Vigilancia de la Salud, el CT 104/21 obliga a los empresarios a mantener la evaluación y la protección de los trabajadores frente a riesgos como el estrés laboral, acoso o trastornos depresivos todo ello en aras de un trabajo más seguro y saludable para todos. Se incide en la necesidad de utilizar otras herramientas complementarias de evaluación en ciertos supuestos como la exposición a violencia física o de terceros, falta de consideración debida a la dignidad del trabajador, exceso de carga laboral (mobbing, burnout o síndrome del quemado, derecho a la desconexión digital, …), hostigamiento mediante apertura de expediente disciplinario, abandono y arrinconamiento del trabajador, desempeño de trabajos en solitario, trabajos nocturnos y a turnos y en materia de teletrabajo o las actividades que exigen una conexión continua.
En ese sentido se mantiene la necesidad de adopción de medidas preventivas y de integración por parte de la empresa que se adopten a raíz de la necesaria evaluación psicosocial dentro del Plan de Prevención y a realizar un seguimiento de las mismas para comprobar su implantación y eficacia.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1985, de 8 de noviembre especifica que la falta de adopción de medidas preventivas y su incumplimiento hace responsable a la empresa. En ese sentido la valoración por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y de Vigilancia de la Salud periódico (planificación de la actividad preventiva) son exigidas como obligatorias dentro del marco de la repetida LPRL. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con objeto de evitar reincidencias innecesarias en IT, EC o AT en trabajadores declarados especialmente sensible (TES) por riesgo psicosocial.
La valoración del trabajador en riesgo psicosocial por la Unidad de Salud Laboral con necesidad de Evaluaciones a los Planes y medidas de Igualdad son necesarias para evitar condiciones discriminatorias y en comparación con algunos colectivos de trabajadores, llegando incluso a la necesidad de recomendación de adaptación del puesto de trabajo.
La desatención y abandono del trabajador (exposición de riesgo psicosocial) por parte de la empresa, como elemento nocivo en materia de actuaciones preventivas de la salud, es objeto de control, responsabilidad y sujeto a infracción con recargo de prestaciones. Con este nuevo protocolo técnico se evalúa el contenido y características del trabajo, carga y ritmo de trabajo, tiempo de trabajo, participación y control, cultura de organización, ambiente y equipo de trabajo, relaciones personales en el centro de trabajo, rol en la organización, desarrollo profesional e interacción vida y trabajo personal.
No obstante, el novedoso CT 104/21 sigue en vigor el anterior Criterio Técnico 69/09 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo. Una lenta pero inexorable jurisprudencia acota y delimita conceptos y responsabilidades hasta ahora desconocidas en materia de riesgo psicosocial (prevención de la salud).
Sentencia del TSJ. Sala de lo Social. Barcelona. Sec. 1º. Fecha 26-10-2015. Ec. 4319/2015;
Resoluc. 6352/2015. CUARTO.- ….se pone de manifiesto que el trabajador fallecido se hallaba inmerso en un trastorno psíquico provocado por la apertura de un expediente disciplinario a raíz de que se descubriera… una conducta irregular concretada en la "violación del secreto profesional"…,hecho éste que provocó una alteración del comportamiento "sumiéndolo en crisis depresiva generadora de una profunda desesperanza" a la vista de la posibilidad de la pérdida del puesto de trabajo con las graves consecuencias económicas derivadas de dicha situación de paro para su familia, máxime si se tiene presente que contaba con 22 años de antigüedad en la entidad…
Sentencia del TSJ. Sala de lo Social. Las Palmas de Gran Canarias. Sec. 1º: Fecha 29-7-2016. Rec. 487/2016. Resoluc. 722/2016.
En relación con el Síndrome del Quemado … es precisamente ese contenido exclusivamente laboral el que tiñe de esta suerte la situación que padece, podrá excepcionalmente declararse contingencia profesional una tal enfermedad, cabiendo entender que por las condiciones del
trabajo en las Administraciones Públicas, es este un ámbito proclive para que se produzca un fenómeno de estas características
Tribunal Superior de Justicia Social. Bilbao. Sección 1. Fecha 07/02/2017; Recurso 71/2017; Resolución 291/2017.
… como también advertimos que no hubo una vigilancia a la salud de la trabajadora (como exige el art. 22 de la LPRL), …., en concreto por un cuadro psíquico derivado de dicha contingencia, es decir, en una situación en la que claramente concurre nexo causal entre el daño sufrido, y el incumplimiento cometido.
Tribunal Superior de Justicia Social. Palmas de Gran Canaria (Las) Sección 1. Fecha 29/11/2018; Recurso 229/2018; Resolución 1329/2018.
En base a lo expuesto debe concluirse que el Ayuntamiento demandado ha infringido su deber de proteger eficazmente la salud psicosocial del trabajador actor que ante los indicios existentes de riesgo psicosocial, debió desplegar todas las herramientas preventivas posibles para dar una protección eficaz al actor, mediante la correspondiente valoración específica al riesgo psicosocial …, pues si la empleadora hubiese actuado de manera eficaz ante el riesgo, cuando menos, hubiese podido evitar o mitigar las consecuencias dañinas de la situación del
trabajador.
Tribunal Superior de Justicia Bilbao. Sección 1; Fecha: 17/07/2018; Recurso 1268/2018; Resolución 1532/2018.
Nos hallamos ante un caso de pasividad empresarial flagrante y continuada, puesto que el SVS se desentiende de sus obligaciones de seguridad y salud para con su trabajador, a pesar de conocer la situación de riesgo en la que se encontraba durante años.
Sentencia del TSJ. Sala de lo Social. Pamplona. Sec. 1º. Fecha 19-9-2019. Rec. 269/2019. Resoluc. 277/2019.
De esta manera, el suicidio puede considerarse como accidente de trabajo cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce.
Tribunal Superior de Justicia. Granada. Sección 1. Fecha 13/02/2020; Recurso 1130/2019; Resolución: 412/2020.
… nos inclinan a declarar la incidencia relevante de las circunstancias en que se viene prestando la prestación servicial en la agravación de su patología psíquica, que se ha ido desempeñando con insuficiencia de medios y gran carga de trabajo a lo largo del tiempo y que ha desembocado a la larga en el inicio de esa baja, … sí se advierte una cierta pasividad del Organismo Autónomo en la organización adecuada de los servicios, …. se deberían haber detectado mediante una evaluación de riesgos psicosociales, que hasta la fecha no se ha realizado.
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Palmas de Gran Canaria (Las). Sección 1; Fecha: 26/05/2020; Recurso: 898/2019; Resolución: 467/2020.
Se entiende probado que se ha producido un agotamiento físico y mental intenso de la trabajadora, que se ha producido como consecuencia de un estado de estrés laboral crónico vinculado a las funciones propias de su profesión y la escasez de medios para afrontarlos.
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Barcelona. Sección 1. Fecha 12/06/2020; Recurso 633/2020; Resolución: 2437/2020.
… aunque la situación era conocida por los responsables del departamento, no se tomaron medidas y pudo haber originado en el actor una alteración de la salud psíquica.
Por todo ello, debe concluirse que la empresa, con su pasividad, contribuyó a que el actor sufriera los trastornos síquicos que motivaron su baja laboral en septiembre de 2011.
Tribunal Superior de Justicia Social. Palmas de Gran Canaria (Las) Sección 1; Fecha 30/10/2020; Recurso 673/2020; Resolución 1219/2020
… debe concluirse que el Ayuntamiento demandado ha infringido su deber de proteger eficazmente la salud psicosocial del trabajador actor, por la vía de la falta de diligencia y pasividad en el cumplimiento del protocolo de acoso laboral …., no consta la realización de actuación alguna encaminada a la investigación de los hechos denunciados y emisión de informe al respecto durante un periodo que hasta enero de 2020 se traduce en más de un año de inactividad en materia de prevención de riesgos psicosociales del actor.
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