Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Los beneficiarios serán aquellas personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
Hay diferentes grados de incapacidad:
Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado. La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Es compatible con cualquier actividad laboral y con el mantenimiento del trabajo que se estuviese desarrollando.
Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
Con carácter general, la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total es del 55% de la base reguladora, aunque sube al 75% para los casos de mayores de 55 años a los que se les presuma dificultades para volver al mercado laboral. Para los trabajadores que alcanzada la edad de jubilación, no tengan derecho a la pensión ordinaria, si tienen acceso a la pensión derivada de contingencias comunes que será de un 50% de la base reguladora.
Además, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrá aumentar entre un 30 y un 50% si no hay dispositivos de precaución o estén inutilizados o en malas condiciones, así cuando «no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo».
Esta pensión se abona de forma mensual y es compatible con el salario que se pueda cobrar en la misma empresa o en otra distinta, siempre que las funciones desempeñe el trabajador no sean las mismas que tenía cuando tuvo lugar el hecho que provocó la incapacidad permanente total. El aumento del 20% es compatible con trabajos por cuenta propia y/o ajena y las prestaciones que de ellos puedan surgir.
Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
La cuantía de la pensión es el 100% de la base reguladora (que varía en función de si procede de enfermedad común o accidente no laboral y está regulada en este enlace), aunque en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional con falta de respeto a las medidas de precaución, de seguridad, higiene o salubridad puede subir entre el 30 y el 50%.
Los trabajadores que, llegada la edad de jubilación, no tengan derecho a la pensión de jubilación ordinaria, podrán acogerse a la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes de hasta un 50% de la base reguladora.
La pensión, que se abona de forma mensual, es compatible con todas las actividades compatibles con el estado del pensionista y que no impliquen un cambio en su capacidad de trabajo. No será compatible, eso sí, con cualquier actividad que conlleve inclusión en un régimen de la Seguridad Social cuando se tenga una edad de acceso a pensión de jubilación.
Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
La cuantía de estas pensiones suma el importe de la pensión por incapacidad total o absoluta más un importe destinado a pagar a la persona que atienda al beneficiario. Es la suma del 45% de la base mínima de cotización en el momento del hecho que cause la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador, no pudiendo ser la cantidad menor al 45% de la pensión percibida.
En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional por lugares de trabajo con dispositivos de precaución inutilizables o en malas condiciones, así como con fallas en las medidas de seguridad, higiene o salubridad, está pensión puede subir entre un 30 y un 50%. Si el trabajador alcanza la edad de jubilación y no tiene derecho a la pensión jubilación podrá cobrar una pensión derivada de contingencias comunes, del 50% de la base reguladora.
La Seguridad Social establece que estas pensiones con compatibles con «el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión».
Cobra Tu Accidente Laboral es una empresa de servicio para accidentados laborales.