El recargo de prestaciones tiene lugar cuando un trabajador sufre un accidente laboral o enfermedad laboral como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En estos casos, el empresario estará obligado a abonar al trabajador un complemento de un 30% al 50% más de las prestaciones que el trabajador tenga derecho por parte de la seguridad social.
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Para que tenga lugar la aplicación del recargo se deben dar las siguientes condiciones:
Debe producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que conlleve el reconocimiento de una prestación económica de la seguridad social para el trabajador o sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Es decir, si no hay prestación, no puede haber recargo.
Debe existir un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte del empresario.
Debe existir una relación causal entre el comportamiento del empresario y las lesiones sufridas por el trabajador. El accidente debe tener origen en la infracción de normas de seguridad en el trabajo.
Como hemos mencionado, el pago habrá de realizarlo el empresario aunque éste se haga efectivo a través de la Seguridad Social. De este modo, si la empresa no tuviera capacidad de abonar el importe correspondiente al recargo de prestaciones, lamentablemente, no se llevará a efecto, sin que la seguridad Social tenga responsabilidad subsidiaria.
La Ley General de Seguridad Social prohíbe expresamente, que la empresa pueda asegurar mediante una póliza el pago del importe del recargo de prestaciones, en el caso que este tuviera que hacerse efectivo.
En cobra Tu Accidente Laboral, consideramos que ello es contradictorio con la norma específica de prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995.
El procedimiento para que se haga efectivo el pago del recargo de prestaciones podrá ser a instancias de la inspección de trabajo, aunque también el trabajador podría iniciar una reclamación.
Caso de ser la inspección de trabajo quien inicie el procedimiento, propondrá esta medida al Instituto Nacional de Seguridad Social, indicando las razones y fijando el porcentaje, entre el 30% y el 50%, que se deberá aplicar en función de la gravedad de infracción cometida por la empresa.
En el caso de que sea el trabajador quien directamente lo solicite, el procedimiento es el mismo que para solicitar cualquier otra prestación, con la diferencia del plazo de prescripción que es de 5 años, desde el reconocimiento de la prestación que se va a incrementar con el recargo.