La trabajadora desempeñaba sus funciones como limpiadora de un colegio púbico en Málaga. El día 30 de octubre de 2015, se encontraba en su puesto de trabajo. Para limpiar la parte superior de una estantería, subió a una de las sillas del departamento, la cual tenía unos
salientes de hierro por ambos laterales; al bajarse de la silla, tropezó con los mismos, lo que provocó la pérdida del equilibrio y una caída violenta con resultado de traumatismo en muñeca izquierda.
Por nuestra parte se interpuso demanda en la que se alegaba el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, entre otras razones, porque no se había equipado a la trabajadora con una escalera manual que cumpliera la normativa, como equipo adecuado para realizar la tarea, entre otras infracciones. Se reclamaban 129.365,50 €, sobre la base del siguiente informe pericial:
482 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Artrosis postraumática y/o antebrazo-muñeca dolorosa: 5 puntos conforme Baremo de
indemnizaciones para accidentados en accidentes de circulación año 2015).
Material de osteosíntesis 4 puntos
Limitación de la movilidad de la muñeca (grados): Supinación 70° (2 puntos), Flexión palmar limitada a 50° (3 puntos); Extensión 40° (4) e Inclinación cubital 20° (2 puntos)
Parálisis Nervio cubital: A nivel del antebrazo-muñeca: 15 puntos
Paresia del Nervio mediano 11 puntos.
Perjuicio estético ligero: atrofia importante de la mano, dedos deformados en garra, cicatriz adherida a planos profundos: 6 puntos.
Las secuelas, consecuentemente, alcanzan un total de 46 puntos.
La demanda recayó en el Juzgado de lo Social de Málaga, el cual dictó sentencia el El 4 de febrero de 2022 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente: “Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª O P C, frente a LA EMPLEADORA , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 110.192,96 euros”. La demandada impugnó la sentencia en Suplicación, recayendo Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia, por la que se resolvió lo siguiente: Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la EMPLEADORA, y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Málaga.